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Fútbol
Independiente quedó eliminado de la Copa Sudamericana tras un durísimo fallo de la Conmebol
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Jueves, 4 de septiembre de 2025

El club de Avellaneda salió perjudicado por no haber cumplido con las medidas de seguridad como organizador del partido.
De este modo, Universidad de Chile avanzó a los cuartos de final, donde se las verá con Alianza Lima.


La Comisión Disciplinaria de la Conmebol responsabilizó este jueves a Independiente por los gravísimos incidentes ocurridos durante el partido de vuelta de los octavos de final de la Copa Sudamericana contra Universidad de Chile y resolvió eliminarlo de la competencia, aunque sin sanciones para futuras ediciones. De este modo, el conjunto chileno avanzó a la siguiente instancia de la competencia, donde se las verá con Alianza Lima de Perú. La dirigencia encabezada por Néstor Grindetti tiene tomada la decisión de apelar el castigo.

Pero el castigo no termina ahí para el Rojo. El fallo obliga al club de Avellaneda a jugar a puertas cerradas los próximos siete partidos como local y les prohíbe la concurrencia a sus hinchas para los siguientes siete encuentros como visitante. En ambos casos la medida alcanza a compromisos por torneos continentales. El equipo transandino también recibió un castigo, aunque menor.

Además, la Conmebol le aplicó una sanción económica al club de Avellaneda. Son 150.000 dólares de multa, más 100.000 dólares por la infracción al artículo 15.2 del Código Disciplinario. En tanto, para Universidad de Chile el castigo es de 7 partidos a puertas cerradas como local y otros 7 sin su público en condición de visitante, más 270.000 dólares de multa por infracciones al Código Disciplinario.

El fallo completo de la Conmebol
La Comisión Disciplinaria de la Conmebol,

RESUELVE

1°. IMPONER al CLUB ATLÉTICO INDEPENDIENTE, por la infracción a los artículos 8.1, 8.2, 12.1 literales a), b) y d), 12.2 literales a), b), i), y j) del Código Disciplinario de la CONMEBOL; al artículo 22 literales a) y g) y del Reglamento de Seguridad de la CONMEBOL 2025 y al artículo 5.1.11 del Manual de clubes de la CONMEBOL Sudamericana 2025, las siguientes sanciones:

1.1. DESCALIFICAR al CLUB ATLÉTICO INDEPENDIENTE de la presente edición de la CONMEBOL Sudamericana 2025, sin exclusión de futuras competiciones.

1.2. OBLIGACIÓN de jugar a PUERTA CERRADA sus siguientes 7 (siete) partidos en condición de local en competiciones CONMEBOL.

1.3. OBLIGACIÓN de jugar sus siguientes 7 (siete) partidos en condición de visitante, en competiciones CONMEBOL, sin aficionados del CLUB ATLÉTICO INDEPENDIENTE.

1.4. MULTA de USD 150.000 (CIENTO CINCUENTA MIL DÓLARES ESTADOUNIDENSES). El monto de esta multa será debitado automáticamente del importe a recibir por el Club de la CONMEBOL en concepto de derechos de Televisión o Patrocinio.

2°. IMPONER al CLUB ATLÉTICO INDEPENDIENTE una MULTA de USD 100.000 (CIEN MIL DÓLARES ESTADOUNIDENSES) por la infracción al artículo 15.2 del Código Disciplinario de la CONMEBOL. El monto de esta multa será debitado automáticamente del importe a recibir por el Club de la CONMEBOL en concepto de derechos de Televisión o Patrocinio.

3°. IMPONER al CLUB UNIVERSIDAD DE CHILE, por la infracción a los artículos 8.1, 12.2 literales b), c), i) y j) del Código Disciplinario de la CONMEBOL, las siguientes sanciones:

3.1. OBLIGACIÓN de jugar a PUERTA CERRADA sus siguientes 7 (siete) partidos en condición de local en competiciones CONMEBOL.

3.2. OBLIGACIÓN de jugar sus siguientes 7 (siete) partidos en condición de visitante, en competiciones CONMEBOL, sin aficionados del CLUB UNIVERSIDAD DE CHILE.

3.3. MULTA de USD 150.000 (CIENTO CINCUENTA MIL DÓLARES ESTADOUNIDENSES). El monto de esta multa será debitado automáticamente del importe a recibir por el Club de la CONMEBOL en concepto de derechos de Televisión o Patrocinio.

4°. IMPONER al CLUB UNIVERSIDAD DE CHILE una MULTA de USD 120.000 (CIENTO VEINTE MIL DÓLARES ESTADOUNIDENSES) por la infracción al artículo 15.2 del Código Disciplinario de la CONMEBOL en concordancia con el artículo 27 del mismo cuerpo legal. El monto de esta multa será debitado automáticamente del importe a recibir por el Club de la CONMEBOL en concepto de derechos de Televisión o Patrocinio.

5°. ORDENAR alCLUB ATLÉTICO INDEPENDIENTE y al CLUB UNIVERSIDAD DE CHILE a realizar en su siguiente partido en condición de local en competiciones CONMEBOL, las siguientes activaciones:

5.1 EXHIBIR un cartel con la frase "BASTA DE RACISMO, DISCRIMINACIÓN Y VIOLENCIA" en el Protocolo de inicio de partido, al momento de la formación de los equipos frente a la tribuna de honor. El diseño y medidas del cartel será informado por la Dirección de Marketing de la CONMEBOL.

5.2 PUBLICAR en las redes sociales oficiales de los Clubes una campaña comunicacional con la frase "BASTA

DE RACISMO, DISCRIMINACIÓN Y VIOLENCIA” durante los tres días previos a su próximo partido, la cual tendrá que ser aprobada previamente por la Dirección de Marketing de la CONMEBOL.

6°. ADVERTIR expresamente que a los partidos a puertas cerradas única y exclusivamente podrán acceder al estadio las siguientes personas o grupos de personas:

a. Un máximo de 70 (setenta) miembros de la delegación, incluidos los jugadores, cuerpo técnico, personal médico, restantes oficiales y directivos del Club.

b. Un máximo de 20 (veinte) personas en su condición de directivos o miembros de su Asociación.

c. Periodistas acreditados, siempre y cuando la lista de acreditaciones con los detalles y la identidad de los periodistas haya sido entregada al Delegado de la CONMEBOL con al menos 24 (veinticuatro) horas de antelación a la hora de inicio del partido. Los periodistas deben realizar su trabajo en los lugares habituales de labor.

d. Personal técnico encargado de la transmisión televisiva del encuentro.

e. 12 (doce) Pasapelotas.

f. Policías, empleados de seguridad y/o vigilancia privada que tengan asignadas tareas específicas en relación con la seguridad del partido.

g. Equipo médico requerido acorde a lo establecido en el Manual de la Competición.

h. Personas que desempeñan funciones en relación con la operativa e infraestructura del estadio (iluminación, limpieza, etc.).

a. Todo Oficial de partido o colaborador que la CONMEBOL requiera necesario para el desarrollo del partido.

b. Un máximo de 70 (setenta) de la delegación del equipo visitante incluidos los jugadores, cuerpo técnico, personal médico, restantes oficiales directivos del Club.


Jueves, 4 de septiembre de 2025

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