Desde el Poder Ejecutivo provincial presentaron el martes en la Legislatura, más precisamente en el Senado, un proyecto por el cual se realizarían modificaciones en el Código Electoral de la Provincia.
Entre los cambios más sobresalientes figuran las condiciones que deberán tener quienes accionen como autoridades de mesa. También los plazos formales de presentación documentaria marcan la impronta de la propuesta oficial. Todo en medio de un contexto electoral que va definiendo sus formas.
Las modificaciones propuestas en los artículos 72, 73, 74 y 75, con derogación del segundo señalado, demuestran el interés del Ejecutivo de que se eviten maniobras estratégicas de los aparatos partidarios en las mesas de sufragio. Las autoridades, por el ejemplo dado por el artículo 74, no podrán votar en su lugar designado para ejercer la función de control, algo que sí pueden hacer con el actual Código.
En los artículos 72 y 73, sobre las prioridades para los que resulten de una selección aleatoria a través de medios informáticos, donde además se exigirán aptitudes específicas para aquel ciudadano que sirva de presidente de mesa, evidencia el interés oficial sobre la temática.
Los cambios mocionados a través del proyecto presentado el martes incluyen otros tantos artículos, todos relacionados con los controles para el óptimo desarrollo de los comicios.
Viernes, 31 de mayo de 2013